Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, aplicando el subtipo agravado de tener la víctima, cuando ocurrieron los hechos, menos de 13 años, y apreciándose la situación de superioridad y prevalimiento por razón de parentesco, al ser la menor sobrina del autor del delito, hija de una hermana. El Código Penal define el prevalimiento con una nota positiva y otra negativa, la primera es aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que exista una situación de superioridad y que ésta sea eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, en tanto que no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento). En el cas de autos se ha apreciado un desnivel notorio entre las posiciones de las partes. Al tratarse de menores de 16 años, -antes menores de 13- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Triple test en la declaración de la víctima.
Resumen: DEUDAS GARANTIZADAS CON PRENDA O HIPOTECA(ART.681)